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La O.M.S., Organización Mundial de la Salud a la que adscribe España en su clasificación Internacional de enfermedades CIE 10, incluye la Adicción a los Juegos de Azar dentro del apartado F.63.0. “Juego Patológico”.
A través del Manual Diagnóstico y Estadístico de los trastornos (DSM IV), la Asociación Americana de Psiquiatría describe el Juego Patológico en el apartado 312.31 como un síndrome en el cual aparece un fracaso crónico y progresivo de la capacidad para resistir el impulso de jugar.
Fracaso que altera o lesiona los intereses personales, familiares y vocacionales, como lo indican la presencia de al menos tres de los apartados de la siguiente tabla:
| 1 |
Preocupación por el Juego ( p. ej. Preocupación por revivir experiencias pasadas de Juego, compensar ventajas entre competidores o planificar la próxima aventura, o pensar formas de conseguir dinero con el que jugar). |
| 2 |
Necesidad de jugar con cantidades crecientes de dinero para conseguir el grado de excitación deseado. |
| 3 |
Fracaso repetido de los esfuerzos para controlar, interrumpir o detener el Juego. |
| 4 |
Inquietud o irritabilidad cuando intenta interrumpir o detener el Juego. |
| 5 |
El Juego se utiliza como estrategia para escapar de los problemas o para aliviar la disforia ( p.ej. sentimientos de desesperanza, culpa, ansiedad, depresión). |
| 6 |
Después de perder dinero en el Juego se vuelve otro día para intentar recuperarlo ( tratando de “ cazar las propias perdidas”). |
| 7 |
Se engaña a los miembros de la familia, terapeutas u otras personas para ocultar el grado de implicación con el Juego. |
| 8 |
Se cometen actos ilegales, como falsificación, fraude, robo, o abuso de confianza para financiar el Juego. |
| 9 |
Se han arriesgado o perdido relaciones interpersonales significativas, trabajo y oportunidades educativas o profesionales debido al Juego. |
| 10 |
Se confía en que los demás proporcionen dinero que alivie la desesperada situación financiera causada por el Juego. |
Como resultado de esta incapacidad de control se desencadenan diferentes trastornos psicopatológicos, no siendo infrecuente el suicidio. Esta definición pone de relieve los daños que el Juego puede ocasionar en el individuo, y que a su vez, pueden repercutir en la sociedad donde este vive. Por lo que desde nuestro movimiento pretendemos dar la mayor cobertura posible a los afectados y la máxima información a la población española. En el año 1997 FAJER consiguió que el Gobierno de la Comunidad Andaluza introdujera en la Ley 4/1997 de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, en la que se hace mención de una referencia en cuestión al Juego Patológico, entroncándola en el Plan Andaluz sobre Drogas, en las Disposiciones Adicionales de esta Ley:
1.- Hasta tanto se establezca el Marco Legal especifico para afrontar los problemas derivados de la dependencia al Juego de Azar, la Junta de Andalucía desarrollará, a través del Plan Andaluz sobre Drogas, las medidas adecuadas para la Prevención de las adicciones a los Juegos de Azar y la Atención a los afectados por el Juego Patológico, prestando apoyo Técnico y económico a las Asociaciones de Jugadores en Rehabilitación existentes en Andalucía.
2.- En el plazo de seis meses, se creará una Comisión de estudio sobre los Juegos de Azar, para que se proponga al Consejo de Gobierno la regulación y desarrollo de toda la normativa en nuestra Comunidad Autónoma.
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